esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley especial, acuerda: DECLARAR: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO HURTADO CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.497.866, domiciliado en la Urbanización Rahme, calle Cumanacoa, casa Nº 14-7, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representado por el Defensor Publico de Protección de niños, niñas y adolescentes Abogado Arturo Guillen, en contra de LIZNAIDA FLORES LINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.468.914, domiciliada en el Callejón royal, casa Nº 9-131 de San José de Gu.....