En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: JOSE ANTONIO GUAREGUAN MACUARE, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 10-06-60, de 46 años de edad, hija de PETRA MACUARE y PEDRO GUAREGUAN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.487.406, estado civil soltero, oficio Operador de Maquinarias, residenciada en la Población de San Miguel, callejón el Progreso, Casa S/N, a cien metros de la Medicatura, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 en concordancia con el artículo 430 del Código Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.