Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la niña: MAYERLIN DEL CARMEN "RAMOS RAMOS", se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la madre de la niña ciudadana GLEDIMAR JOSEFINA RAMOS, a la abuela materna ciudadana CARMEN MARIA RAMOS, y a la tía DORKA JOSEFINA MARTINEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.730.696, V-3.685.535, y V 8.269.559., domiciliadas la segunda en Calle 03. Casa N° 78, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la tercera en: Camino Nuevo II, Vereda 07, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, que deben comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citac.....