en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXX, hija de los ciudadanos DESIREE DE LOS ANGELES PEREZ MOLERO y POMPEYO PAOLO PIOVOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.166.004 y V-6.973.715, respectivamente, respectivamente, debe corregirse el lugar de nacimiento de la madre ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES PEREZ MOLERO, siendo lo correcto natural de Puerto La Cruz y no natural de Barcelona, como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento de la niña de auto, quedando así rectificadas dicha partida de nacimiento de la niña arriba identificada, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Muni.....