Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Juan Carlos Carreño Muñoz y Rosmalvi del Valle Pérez Lanza, anteriormente identificados, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de enero de 2.003, según consta de Acta de Matrimonio No. 09, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-