Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano imputado JOSE RAFAEL APONTE LEREICO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.725.138, natural de Callao, Estado Bolivar, nacido en fecha: 07/01/1973 de 38 años de edad, de estado civil Soltero, oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN APONTE y de MATILDE TEODORA DE APONTE, residenciado en la CALLE, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.