Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. ROSA ALACAYO, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado CHACIN VELIZ OSWALDO JOSE; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 02-08-05 en los términos expuestos en la respectiva resolución. Notifíquese. Regístrese.