En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano OSCAR ALBERTO PINO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.472, de este domicilio, y quien presta sus servicios en la sociedad ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. OSICA, ubicada en la Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, piso 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la .....