En consecuencia este Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Con respecto al pedimento del Defensor Privado del ciudadano FRANCO CAPORALE, en el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal niega la solicitud realizada, en virtud, que de la revisión del Escrito Acusatorio presentado por el ciudadano fiscal, los mismos cumplen con los ordinales alegados, es decir, las misma tiene una relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a las ciudadanas aquí hoy acusadas, de igual manera se observa que hay fundamentos para realizar la imputación demostrados en ésta, suficiente elementos de convicción para real.....