Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la TERCERIA, intentada por la Sociedad Mercantil "Arcillas Guanipa C.A", domiciliada en el Estado Anzoátegui y constituida según asiento de Registro de Comercio hecho ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 2001, bajo el Nro. 16, Tomo 4-A, a través de su apoderado judicial Oscar Alberto Urrieta Mora, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.539, en contra de los ciudadanos Adolfo José Arreaza Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.979.998 y Wilmer Enrique Briceño Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.229.54.....