Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoategui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano OMITIDO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 18.126.949, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 30 de Mayo de 1988, de 16 años de edad, soltero, manifestó no tener profesión u oficio, grado de instrucción 1° año de Bachillerato, hijo de los ciudadano OMITIDO (f), residenciado en OMITIDO Y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA, a través de la Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoategui Zona Policial N° 2 , quienes una vez lograda o no la ubicacion del referido Adolescente deberán notificar inmediatamente a este Tribunal de Juicio.Todo ello de conformidad con lo establecido en el .....