Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JUNIS JOSE ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-08-1981, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio caletero del mercado, hijo de la ciudadana Maria Josefina Zambrano, residenciado en la calle San Juan, Casa N° 54, cerca de las bombonas de agua potable, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión de delito de ROBO ARREBATON ; de conformidad con el artículo articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°, y 6°. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese Oficio a la Policia de Sotillo.....