En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN ANTONIO ARAY CARDONA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.976.228, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, el día 01-05-1974, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle La Linea, Casa Nº 100, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo las condiciones siguientes:
1°- Presentarse al Tribunal el día LUNES 20-12-2.004, a las 10:00 de la mañana.
2°- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar donde se vendan.
3°- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4°- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circun.....