Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento interpuesto por la Dra. CORALID JARAMILLO, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera Penal (Suplente) del ciudadano YONER DAVID SALCEDO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N. 19.0183.236 y ACUERDA, la Extensión del Lapso de presentación, de cada OCHO (8) días, a cada CUARENTA Y CINCO (45), de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.