SE DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del Apellido del Adolescente en cuestión, el cual fue colocado "SACARIAS", siendo lo correcto "ZACARIAS", quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo de la solicitante, plenamente identificada en autos, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, bajo el N° 313, correspondiente al año, 1993 debiendo aparecer que el Apellido del Adolescente es ZACARIAS y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Naricual, así como al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiéndole copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.