En mérito de todas las consideraciones anteriores antes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: in limine litis, Improcedente la acción de Amparo Constitucional, que con fundamento en los Artículo 23, 25, 26, 27, 29, 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hubiere interpuesto la ciudadana GLADYMAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.677.865, en su condición de Presidenta de la "ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA BARRIO SANTO DOMINGO VIA ALTERNA", tal como se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, folios 371 al 379, Protocolo Primero, Tomo 25, del año 2.007, OLIMBY DEL VALLE VILLARROEL BA.....