En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 921. 552, contra la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ LAREZ venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Administración, en relación a un inmueble tipo vivienda y la parcela sobre el cual está construido, ubicado en la vereda 15, casa Nº. 7, del sector 2, de la Urbanización Boyacá II, la que está debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, en fecha 30 de agosto de 1994, bajo el N1. 10, folios 22 al 23, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre de 1994.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la L.....