En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MODESTA DE LA CRUZ RENGEL, NUVIA DEYANIRA GARCIA RENGEL, JESUS SALVADOR GARCIA RENGEL, ANA CECILIA GARCIA RENGEL, DANIEL JOSE GARCIA RENGEL, DANIELA TEODOLINDA GARCIA RENGEL, MARIO RAFAEL GARCIA RENGEL, DIONICIO ANTONIO GARCIA RENGEL Y LUIS ALBERTO GARCIA RENGEL, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 431. 144, 15.154.495, 16. 067. 397, 17. 221. 322, 21. 172. 205, 20. 636. 392, 21.172.327, 20.636.398 y 20.635.354, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS DABOL GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 430. 572, fallecido ab-intestato, de esta ciudad en fecha 16 de junio de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Códi.....