Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado PEDRO GONZÁLEZ CAYAMO, Venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 21.389.225, donde nació en fecha 18-10-1984, de años 20 de edad, de estado en Concubinato, de profesión u oficio Pescador, hijo de Nelys Cayamo y Pedro José González Conde, y residenciado en la Avenida Las Mercedes, Callejón La Poza, casa Nro. 07, cerca de la Empresa SINCOR, Campo Lindo, Píritu, Estado Anzoátegui; Por las razones ya expuestas, de conformidad con los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 Ordinales 2° y 3° en concordancia con el parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la Zona Policial N° 03 de Píritu. El procedi.....