En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado MICETT PINO OSWALDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.093, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Taxista, en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 6, Sector III, N° 28, Barcelona, Estado Anzoátegui; bajo las condiciones que mas adelandte serán señaladas. Y asi se decide.
Presentarse al Tribunal el día Lunes 24-01-2005, a las 09:00 A.M.
No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotropicas.
Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias extupefacientes.
No cometer delitos y faltas.
Comparecer al Tribunal el Primer.....