Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LUIS RAFAEL PRIETO MARCANO Y RUTH KATIUSKA GÓMEZ BARROZZI, antes identificados, contraído por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (17-12-1.999), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 05, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Juzgado y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
En relación con los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal homologa la liquidación de los mismos, en los mismos términos y condiciones .....