En consecuencia y en base a la modificación señalada, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado ARIAS RENE ALBERTO, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado RENE ALBERTO ARIAS, fue detenido preventivamente en fecha 05-07-2002 hasta el día de hoy, 18-01-2006, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TECE (13 ) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del articulo 40 del Código Penal, por lo que computará la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio otorgado por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual se le redimió un tiempo de la pena igual a UN (1) AÑO, CINCO.....