Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados: DAIVEN ZUÑIGA CEGOVIA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 14.909.681, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-04-78, hijo de Euclides Zúñiga y Elvia Cegovia, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector La Floresta, Calle Principal, Casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, JAVIER ANTONIO PALMA FIGUERA, venezolano, Indocumentado, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 07-04-81, hijo de Ignacio Palma y Mirian Figuera, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector La Floresta, Calle Las Flores, Casa sin número, Anaco, Estado Anzoátegui y JOSÉ MOTA MOGOLLÓN, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 14.598.971, natural de Valera, Estado Truji.....