Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del treinta por ciento (30%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano ALEXANDER LEON LOPEZ, con cédula de identidad número 13.317.427, como trabajador de la ELEORIENTE, Ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del treinta por ciento (30%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene en la Empresa ELEORIENTE. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y .....