Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: NELSON GREGORIO VALERA VALERA, titular de la Cedula de Identidad N° 21.314.877, nacido en fecha 16/04/1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE FRANCISCO VALERA y MARIA ROSALIA VALERA, residenciado en Tucupido, brisas del valle, casa Nº 07 Estado Guarico; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE PADRON; por encontrase cumplido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, s.....