. Désele entrada. Fórmese expediente, en consecuencia se admite por cuanto a lugar en derecho se requiere y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección llegaron al siguiente acuerdo: "Me comprometo a depositarle en una cuenta de ahorros a la madre de mi hija la niña XXXX, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, asimismo la misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del pago de consultas de uniformes. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES CLEMANT PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.036.106, domiciliada en la Etapa 07, casa N° 09, Fundación Mendoza, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien a tal efecto expuso: .....