Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la reposición de la causa a la admisión de la demanda anulando en consecuencia todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión irrito, es por ello que este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales, acuerda de seguidas admitir la presente demanda, en los siguientes términos: Vista la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Fiscal DECIMA TERCERO (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE LOPEZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.055.408, domiciliada en Pozuelo Arriba, Primera Terraza, Casa No. 09, Puerto La Cruz .....