Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados FERNANDO DE JESUS AGUANA RIOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.689.342, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/02/1988 de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: FERNANDO AGUANA (V) y CLAUDIA RIOS (V), residenciado en: SAN ANTONIO DE PINTO, CALLE EL ROBLE, CASA S/N, PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI y HECTOR LUIS TACHINAMO PARAQUEIMA, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.972, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/07/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: WILLIAN TACHINAMO (V) y CARME TIAPA (V), resid.....