Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARLIS MARYDEE PERFECTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.877, domiciliada en la Avenida Pedro Maria Freites, Edificio Marchetti, piso 1, oficina Nº 2, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana MARLIS MARYDEE PERFECTO RUIZ, en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección de.....