esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano NOE ABRAHAN GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.889.517, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA CRISTINA JESUS CONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.357. SEGUNDO: Designar a la ciudadana YSABEL TERESA GONZALEZ DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.385.072, de este domicilio, para que sea la CURADOR AD HOC, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica .....