DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 26.256.123, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 16/09/1995, de 17 años de edad, residenciado en Calle Campo Alegre, Casa Nº 46, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en agravio del Ciudadano YOHALVER JESUS GUARAMACO MARACUARE (OCCISO) y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con.....