Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra RANGEL REINA PEDRO JUANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.217.802, residenciado Calle N° 04, Casa N° 95, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui,Y ALMEDA JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.257.919, residenciado en la calle Las Flores, Barrio La Aduana, Casa N° 0-149, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Pe.....