Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano JORGE LUIS VALLESTEROS GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.710.868, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-01-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lenitza Guevara (f) y Jorge José Ballesteros (v) y residenciado en Calle Nueva, Parcela Nº 109, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con el cese inmediato de todas la me.....