En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación Familiar, a favor de la adolescente, la cual se va a ejecutar en hogar de la ciudadana IRIS MARGARITA COROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.502.875, domiciliada en la calle Bermúdez, casa Nº 20, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, (abuela materna) y quien tendrá la Custodia y Representación de la adolescente de autos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana IRIS MARGARITA COROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.502.875, domiciliada en la calle Bermúdez, casa Nº 20, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, A los fines de que comparezcan.....