En consecuencia, en razón de lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE, la solicitud de entrega material de inmueble, presentada por la ciudadana CLARA DI LULLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 12. 574. 554, actuando en representación de la ciudadana ROSSANA RUTOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 7.170. 187, según consta de instrumento poder acompañado en copia simple fotostática, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA DEL VALLE SALAZAR FERRY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.207, contra el ciudadano EDGAR GERARDO ARANGUREN MALPA, quien es mayor de edad, de este domicilio y portador de la cèdula de identidad Nº. V- 14.409.571, con ocasión del bien inmueble constituido por un Apartamento Nº......