Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado JUAN ANTONIO FLORES CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.471.921, venezolano, natural de el Tigre - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-08-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador, hijo de los ciudadanos Juan Flores (v) y Dulce Castro (v), residenciado en la Urbanización Boyacá V, Avenida 2 Sector 7, Casa Nº 03 de Barcelona ¿ Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM ENRIQUE GIL GALDONA (occiso), a una pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo des.....