esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano JOSE FELIX CAMPOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.235.941, domiciliado en: autopista Rómulo Betancourt, sector Redoma los Pájaros, Residencia las Aves, casa Nº 42, Estado Anzoátegui, teléfonos: 04262811729, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARY CARMEN CABRERA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.173 y de este domicilio, a favor de su hija, la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica p.....