esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por EMILY SARAY CORREA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.501.890, domiciliado en la Avenida Colinas de Neveri, Calle 5l Residencias San Miguel, Torre B, Apartamento 2-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL TOMAS POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.846, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana DAYANA CAROLINA ARISTIMUÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.030.450 domiciliada en Av. Americo vesspucio, Doral Beach, apartamento 4-39, Puerto la Cruz, Anzoátegui,.....