Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales, y la opinión de la adolescente de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDWAR DARIO HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.908.816, domiciliado en la Urbanización Portugal, Calle 1, Edificio Alex, Piso 2, Apto 2-C, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado ANABEL RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.887, en beneficio de la Adolesc.....