Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana ARIANNY VANESSA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.402, domiciliada en el Sector Agua Potable, calle La Cruz, casa Nº 33, Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano OSWALDO JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.134.917, domiciliado en la Urbanización Rosaleda, Edificio Cuyuni, piso 7, apto 7-C, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la.....