En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano: AGAPITO JOSE RINCONES CABRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.329.577, natural de Puerto la Cruz, donde nació en fecha 14-10-1964, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T. S. U. en informática , hijo de los ciudadanos DEBARISTO NICOLAS RINCONES (v) y GLADYS JOSEFINA CABRERA DE RINCONES (v), residenciado en la Calle el Silencio, casa N° 59, Los Yaques, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Na.....