En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en virtud de que el referido ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ BORGES, se encuentra trabajando fuera de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana BEATRIZ OXALIDA GUEVARA DE BORGES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.672.677, tía materna de la adolescentes OSCARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, de 17 años de edad, herederos de la difunta ciudadana DELFINA GUEVARA DE RODRIGUEZ, cedulada bajo el N° 4.496.711, quien prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualqu.....