Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: CARLOS CESAR SARDIÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.406.559, venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, donde nació en fecha 26/05/1944, de 61 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos: LUIS SARDIÑA (D) y GUILLERMINA DE SARDIÑA (V), de profesión u oficio: Ingeniero Agrónomo, domiciliado en: Calle los Robles, Casa Nº 193, URB. Los Cocales, El Tigre, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE FRAUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 462 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 último aparte Ejusdem. Líbrese oficio Comandancia General del Estado Anzoátegui, part.....