Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, en Sentencia dictada el 28 de Septiembre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDGAR JOS.....