Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al artículo 256, Ordinales 3, en relación al articulo 87 ordinales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: YOEL JOSE GONZALEZ COVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.354.203, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre; donde nació el 12-06-1977, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Inspector de Vigilancia, hijo de: HECTOR GONZALEZ (F) y de LIBRADA COVA (F), residenciado en: Barrio Las Delicias, Callejón El Refrán, Casa N° 14, cerca de la Bodega de la Sra. Juana, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en l.....