Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano PEDRO ANTONIO PLAZA FERMIN, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el articulo 330 ordinal 8°, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las siguientes condiciones: 1.- Presentación Periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días. 2- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugar donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta de S.....