Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANK ELIN VILLAEL ROSAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.818, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 22/02/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ELIA VILLAEL (v) y MARI ROSALES (v), residenciado en el Barrio Chuparín Arriba, Calle Pinto Salinas, Casa Nº 15, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el Articulo 251, Numerales 2°, 3.....