DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos ANGEL LUIS HERNANDEZ y SORAIDA COROMOTO JAIMES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.206.815 y V-8.209.591, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 27 de enero de 1977, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 23, Tomo 01 Año 1977, acompañada al efecto. Así se decide.
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