En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana MARYOSE YOSLEIDA GRATERON GALITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.837.236, domiciliada en: Sector El Pensil, Calle Sucre, Casa Nro. 148, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano FELIX JOSE FARRERA SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.717.177, domiciliado en: Calle Bolívar, Casa N.....