en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARISELA CRUZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.419.334, domiciliada en, la calle sucre, casa Nº 13, La Caraqueña, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abg. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrados sus hijos la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ZABALA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ide.....